Corpus
Modo: Corpus Pro

LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIAS, NO PUEDE ORDENARSE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1376

Si el actor demandó una cantidad determinada por concepto de honorarios que le eran debidos, como suerte principal, los réditos sobre dicha cantidad y los gastos y costas del juicio, planteada así la demanda, la sentencia una vez que definió que la parte demandada sí estaba obligada a pagar honorarios al actor, debía resolver, según las pruebas que ambas partes hubieran rendido, si la cantidad cobrada judicialmente era la que debía satisfacerse, ya fuera integrada o parcialmente, si debían cubrirse intereses y si debían pagarse costas, fijando, en su caso, sólo respecto de los réditos, las bases para su liquidación ulterior en ejecución de sentencia; pero no podía resolverse en estos últimos términos respecto de la suerte principal, porque ella fue la materia de la discusión en el litigio y, por consiguiente, el tribunal debía decidirla, so pena de infringir los artículo 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 14 y 16 Constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349128-90b3f022/liquidacion-en-ejecucion-de-sentencias-no-puede-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6832/41. Madrazo Miguel, sucesión. de. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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