LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIAS, NO PUEDE ORDENARSE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA.
Si el actor demandó una cantidad determinada por concepto de honorarios que le eran debidos, como suerte principal, los réditos sobre dicha cantidad y los gastos y costas del juicio, planteada así la demanda, la sentencia una vez que definió que la parte demandada sí estaba obligada a pagar honorarios al actor, debía resolver, según las pruebas que ambas partes hubieran rendido, si la cantidad cobrada judicialmente era la que debía satisfacerse, ya fuera integrada o parcialmente, si debían cubrirse intereses y si debían pagarse costas, fijando, en su caso, sólo respecto de los réditos, las bases para su liquidación ulterior en ejecución de sentencia; pero no podía resolverse en estos últimos términos respecto de la suerte principal, porque ella fue la materia de la discusión en el litigio y, por consiguiente, el tribunal debía decidirla, so pena de infringir los artículo 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 14 y 16 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349128-90b3f022/liquidacion-en-ejecucion-de-sentencias-no-puede-ordenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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