LAUDOS DE LAS JUNTAS, GASTOS DE EJECUCION DE LOS.
Si no es oído el interesado antes de que se dicte el acuerdo en virtud del cual fue condenado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, a pagar determinada cantidad por concepto de gastos de ejecución de un laudo, y tampoco fue oído al llevar a cabo el embargo y remate de unos bienes que le fueron secuestrados, aun cuando la autoridad demandada afirme, sin demostrarlo, que se cumplieron las formalidades del procedimiento, si nada ha dicho ni menos comprobado respecto a la condenación por gastos de ejecución, resulta demostrada la violación del artículo 14 constitucional, por lo cual debe concederse el amparo; pero sólo para el efecto de que se reponga el procedimiento desde antes de que se dictara el acuerdo por el que se condena al pago de los gastos de ejecución, a fin de que sea oído el citado interesado y se dicte nuevamente la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383728-8063a480/laudos-de-las-juntas-gastos-de-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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