LAUDOS DE LAS JUNTAS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
Si en virtud de un convenio aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se entregaron a determinada persona unos predios en pago de la cantidad que por concepto de salarios devengados le fue reconocido por el demandado, nada puede ni tiene que ejecutarse con respecto a dicho convenio; y si con posterioridad esa persona es desposeída de los predios dados en pago por orden judicial, y para el efecto de dar posesión de ellos al albacea de la sucesión de su causante, esto constituye un nuevo acto, contra el cual tiene expeditos los recursos legales pertinentes, pero en manera alguna da lugar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje intervenga y le restituya la posesión que ha perdido; puesto que ello equivaldría a que la Junta se constituyera en protectora general de los intereses del quejoso, lo que sería contrario a lo prevenido por el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal, según el cual la jurisdicción constitucional de las Juntas se reduce únicamente a dirimir los conflictos que se susciten entre patronos y obreros, vigilando por el exacto cumplimiento de las resoluciones que pongan fin a dichas contiendas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383053-1337cbcf/laudos-de-las-juntas-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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