DEUDAS LIQUIDAS.
Si la parte actora reclamó cantidad determinada, aunque haya expresado que estuvo recibiendo abonos de diversas sumas que no podía precisar, tal circunstancia no quitaba al adeudo el carácter de deuda líquida o susceptible de liquidarse por medio de una simple operación aritmética; y si la ejecución se despachó por mas de la cantidad que realmente adeudara el demandado, sin descuento de los abonos hechos, o con error en el cálculo de los intereses, el propio demandado estaba en actitud de oponer la plus petitio, tanto más, si el actor manifestó que pasaría por los pagos legalmente comprobados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346842-33d15ff4/deudas-liquidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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