DEUDA LIQUIDA.
Lo es aquélla cuyo monto se haya determinado o puede determinarse en un término no mayor de nueve días, y aunque se trata de obligaciones en moneda extranjera, es incuestionable que la deuda debe considerarse líquida, si la reducción puede hacerse dentro de los nueve días de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281378-a2f9a3f9/deuda-liquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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