DEUDA LIQUIDA.
En nuestro derecho se entiende por deuda líquida, aquella cuya cuantía está determinada o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363164-262a6571/deuda-liquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2895/30. Ceballos viuda de Méndez Concepción, sucesión de. 7 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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