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DEUDA LIQUIDA

Clave: — · Registro digital (IUS): 362448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 379

Para que una deuda se repute líquida, es indispensable que no exista duda respecto al crédito pasivo, y si hay pendiente algun litigio en que tal crédito se dispute, no puede estimarse que proceda la compensación, porque en ese litigio será en donde se resuelva sobre la legitimidad del crédito, y no en el juicio en el que se pretende hacer valer aquélla, que sólo debe tener lugar tratándose de deudas indubitables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362448-d54c7672/deuda-liquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3819/30. Cantú García Rufina. 19 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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