EXCEPCION DE DEUDA ILIQUIDA.
Es improcedente la excepción de deuda ilíquida cuando se opone contra una acción que se ejercita con base de un documento en el que consta la obligación de cubrir una cantidad cerrada que no necesita liquidarse, y la estipulación que puede existir sobre que el obligado haga algunas erogaciones por cuenta del acreedor, cuando el adeudo provenga de algún contrato, sólo implica un derecho de crédito de aquél contra éste, que no trae como consecuencia que la deuda reconocida sea ilíquida, y ese crédito sólo puede fundar la excepción de compensación hasta por el importe de las erogaciones hechas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817319-3cc9cf05/excepcion-de-deuda-iliquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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