FALSEDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA (PAGARES POR CANTIDADES INSOLUTAS).
El hecho de que no se haya entregado materialmente al deudor, la suma de dinero que ampara el documento base de la acción, no desvirtúa la naturaleza del préstamo, cuando el mismo acepta que adeuda la mayor cantidad y en lugar de pagarla íntegramente, sólo cubrió una parte en efectivo, y por el resto suscribió el documento cuyo pago se le exige, ya que jurídicamente existe, en estos casos, entrega de dinero, y resulta improcedente la excepción de falsedad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356083-a3332a27/falsedad-civil-inexistencia-de-la-pagares-por-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2905/36. González Ibarra Eduardo. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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