FALSEDAD, EXCEPCION DE.
Si en un juicio ejecutivo civil se alega como excepción la falsedad de lo expresado en el primer hecho constitutivo de la demanda, por no haber habido entrega o recibo de la cantidad que aparece adeudada, no es de tomarse en cuenta tal alegación, si el concepto de cuenta anterior liquidada a satisfacción deudor que contiene una escritura que sirve de base a la acción y la comprobación de los antecedentes de la misma cuenta, significan la existencia de una causa cierta y legítima de la obligación y, por tanto, fundan debidamente la improcedencia de la excepción alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361394-72d015fa/falsedad-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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