FALSEDAD, EXCEPCION DE.
La excepción de falsedad debe ser decidida por la autoridad civil con base en las pruebas rendidas para tal objeto, independientemente de la resolución que pronuncie el Juez de lo penal, por lo que hace a la comisión de un delito, pues la resolución de un asunto en su aspecto penal no priva de competencia al Juez que conoce de un procedimiento civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341690-346a7b8b/falsedad-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 741/53. Camino Ruiz Francisco. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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