FALSEDAD. ESTUDIO DE LA EXCEPCION POR EL JUEZ CIVIL.
No puede privarse al juzgador civil de la falsedad de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en la causa penal, cuando la autoridad de ese ramo no llega a determinar la existencia o inexistencia del delito de falsificación de documento, por haber decretado el sobreseimiento del proceso, el cual produce los efectos de una sentencia absolutoria en la esfera penal; pero no quita al Juez Civil el deber de estudiar las probanzas que tienen por objeto determinar la existencia o inexistencia de la falsedad que se hizo valer como excepción en un procedimiento mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803624-30419917/falsedad-estudio-de-la-excepcion-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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