FALSEDAD PENAL EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXCEPCION DE.
La simple circunstancia de que la autoridad judicial no haya tenido en consideración la defensa de falsedad penal, propuesta por el demandado al contestar la demanda ejecutiva mercantil enderezada en su contra, no puede constituir violación alguna de garantías individuales, porque es rudimentario, en materia procesal, que cuando se impugna como criminalmente falso un documento, es la justicia penal la que tiene que decidir respecto de la existencia del delito, para que de este modo, el Juez que conoce del procedimiento civil, pueda fundar su resolución, por la que deseche el valor probatorio del documento, a más de que la circunstancia de que el procedimiento en el juicio ejecutivo se hubiere continuado, a pesar de no haberse demostrado plenamente que hubiera concluido la averiguación penal, sólo constituye una violación de procedimiento, que puede ser combatida por los recursos legales ordinarios, para preparar de este modo, con arreglo a la ley, el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359041-1d44a769/falsedad-penal-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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