Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS OBJETADOS DE FALSOS, DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 769

Cuando los documentos base de un juicio, han sido objetados de falsedad y se ha abierto la averiguación respectiva, la declaración que haga la autoridad penal, sobre que no hay delito alguno que perseguir, no tiene mas efecto que el de impedir que otra autoridad pueda legalmente declarar que existe el delito de falsedad, por los conceptos materia de la misma averiguación, así como que tampoco se puede estimar culpable al indiciado en la propia averiguación, pero no puede entrañar autoridad de cosa juzgada en el asunto civil, respecto a la existencia o inexistencia de las obligaciones que, como causa de pedir, invocó la parte actora en su demanda, en términos de que en el procedimiento de esta índole, no pueda ya tratarse esta cuestión e impida el análisis de las pruebas producidas por la parte reo, pues existen multitud de alteraciones de la verdad que, sin constituir delitos, pueden influir en la decisión de carácter civil, sobre la inexistencia o falta de exigibilidad de una obligación subjudice.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359915-231893f8/documentos-objetados-de-falsos-declaracion-de-no-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2194/27. Tabera y Azcarate Ana María. 10 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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