FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA ESTE DELITO, QUE A LOS TESTIGOS SE LES HAYA HECHO SABER LAS PENAS RELATIVAS AL FALSO TESTIMONIO.
Si los testigos a quienes se imputa el delito de falsedad en declaraciones judiciales, declararon previa la protesta de ley, y no consta que se les haya impuesto de las penas relativas al falso testimonio, requisito establecido por la ley civil respectiva, esa circunstancia no influye para que se considere que no ha existido el delito, si esa prevención no la requiere el Código Penal, para considerar delictuoso el hecho, y, además, la falta de aquélla, sólo puede afectar, dentro del enjuiciamiento civil, las decisiones que omitan los tribunales de la materia, en el punto de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311569-551f49e5/falsedad-en-declaraciones-judiciales-no-es-requisito-esencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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