FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
Para que el falsario en un litigio, incurra en el delito previsto por la ley penal, es indispensable que su declaración tienda a eximirlo de una obligación legítima; de modo que no basta que falta a la verdad si no persigue dicho fin, y su declaración sólo tendió a robustecer la acción que entabló; no bastando para condenarlo, que se suponga que tuvo la intención deliberada de causar perjuicio a su contrario, o la dolosa de engañar al Juez del proceso, para obtener un lucro indebido con perjuicio de su colitigante, pues la ley penal define el delito de falsedad en declaraciones judiciales, de manera sustancialmente diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313573-b81543d4/falsedad-en-declaraciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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