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FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 837

Si al rendir su declaración como testigo, se le repreguntó al reo sobre un hecho que le afectaba directamente, relativo al carácter con que anteriormente se había ostentado en una demanda y de cuya cualidad se intentaba deducir determinadas obligaciones, resulta claro que se le examinaba sobre un hecho que le afectaba en lo personal o que podía redundar en su daño, y como el que declara en causa propia no puede ser reputado testigo, dado que sería ilegal exigirle testimonio que equivaldría a una confesión obtenida por coacción, como sería la que se obtuviera bajo la amenaza de una pena, es obvio que la producida en éstas condiciones, no puede dar motivo para la imputación del delito de falsedad en declaraciones judiciales, aunque objetivamente revista las características que definen dicho delito. Además, la personalidad con que alguno se ostente en un juicio, no puede ser materia de prueba testimonial, sino forzosamente derivarse de la documental del propio juicio, ya que las calidades jurídicas no son hechos susceptibles de conocerse por medio de los sentidos, sino atributos legales sujetos a análisis de técnicos, carácter que no concurre en el común de las gentes a quienes no puede hacerse responsables de los que en sus instancias les achaquen sus representantes o abogados, cuando tal atribución no redunda en perjuicio de terceros y menos pretender que las recuerden en el transcurso de los años, factor que induce fácilmente a caer en error y que excluye la intención deliberada de mentir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305140-990581de/falsedad-en-declaraciones-judiciales-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1303/45. Chavira Luisa. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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