FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
Para proceder en contra de los responsables de este delito, no es indispensable que recaiga en el proceso en que las declaraciones se produjeron, sentencia ejecutoriada, pues los culpables pueden ser condenados, cualquiera que sea el resultado del proceso en que testificaron falsamente, y la orden de aprehensión que por dicho delito se dicte, no es violatoria de garantías, porque se trata de un hecho que se castiga con pena corporal, ni puede considerarse que los testigos falsos se han retractado espontáneamente, si tal retractación se efectuó durante diligencias de careo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313698-d217bf72/falsedad-en-declaraciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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