FALSEDAD PARA LOS EFECTOS CIVILES.
El Juez de la materia civil, al considerar las pruebas rendidas para demostrar la falsedad de hechos o circunstancias consignados en un instrumento público, no procede ejerciendo funciones propias de la autoridad del ramo penal, sino que, independientemente de la existencia de un hecho delictuosos y de la necesidad de hacer la denuncia correspondiente, para que se consigne y se investigue por las autoridades competentes, se concreta a declarar en su fallo, la realidad o falsedad sobre aquellos hechos, según las pruebas que se hubieren rendido, y al hacerlo, obra en ejercicio de sus propias funciones y facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353742-b5e9c7a5/falsedad-para-los-efectos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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