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FALSEDAD PARA LOS EFECTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416

El Juez de la materia civil, al considerar las pruebas rendidas para demostrar la falsedad de hechos o circunstancias consignados en un instrumento público, no procede ejerciendo funciones propias de la autoridad del ramo penal, sino que, independientemente de la existencia de un hecho delictuosos y de la necesidad de hacer la denuncia correspondiente, para que se consigne y se investigue por las autoridades competentes, se concreta a declarar en su fallo, la realidad o falsedad sobre aquellos hechos, según las pruebas que se hubieren rendido, y al hacerlo, obra en ejercicio de sus propias funciones y facultades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353742-b5e9c7a5/falsedad-para-los-efectos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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