DEMANDA, MONTO DE LA.
La sola circunstancia de que no se llegue a determinar en el juicio, con toda exactitud, cuál es la cantidad reconocida como deuda en una escritura, no puede fundar la absolución del demandado, y la cantidad debe determinarse aplicando los principios de interpretación de los contratos, relacionándolos con los demás elementos de prueba rendidos por las partes, en el curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354229-543c6fe0/demanda-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 284/39. Zaragoza Pedro. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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