CONTRATOS, MONTO DE LOS.
La obligación principal de un contrato no se cuantifica en función de una reclamación judicial, esto es, en el monto que se demandó, sino en función del contrato mismo que es su fuente. Es erróneo establecer que cuando la obligación se cumple tardíamente, pero en su integridad, no se le puede reclamar al moroso cantidad alguna por concepto de pena moratoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272438-5ec8d67e/contratos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1894/57. Guillermo Espinosa Iglesias. 6 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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