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Código Administrativo

Artículo 12.48

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.48.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos se abstendrán de recibir

propuestas o celebrar contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, con las

siguientes personas físicas o jurídicas:

I. Aquéllas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento

de adjudicación o de la contratación, tengan interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus

parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los

que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las

que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante

los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de que se trate;

II. Contratistas que por causas imputables a ellos tengan un atraso con respecto al programa de

ejecución vigente igual o mayor al cincuenta por ciento;

III. Contratistas a los que por causas imputables a ellas, se les hubiere rescindido un

contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, o tengan adeudos con alguna

de las contratantes;

IV. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o

mala fe en algún proceso de adjudicación de un contrato, en su celebración, durante la

ejecución de los trabajos, o en el trámite de una inconformidad administrativa;

V. Las que participen en un procedimiento de adjudicación, perteneciendo a un mismo grupo

empresarial o se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o socios comunes;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a

concurso de acreedores;

VII. Los proveedores, contratistas o particulares, sujetos a procedimiento por responsabilidad

administrativa resarcitoria, con independencia de que se afecten recursos económicos del Estado

o de los concertados o convenidos con la Federación y los municipios, que se traduzcan en daños

y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública del Estado, del Municipio o

al patrimonio de sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos.

VIII. Los proveedores, contratistas o particulares, a quienes se les haya impuesto

responsabilidad administrativa resarcitoria, entre tanto no realicen la indemnización

respectiva.

IX. Las que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley y las

demás que señale la reglamentación de este libro.

En los términos que se precisarán en el Reglamento de este Libro, la Contraloría llevará el

registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a

que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dará a conocer a las dependencias y

entidades y recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión de

dicho registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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