Artículo 12.48
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.48.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos se abstendrán de recibir
propuestas o celebrar contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, con las
siguientes personas físicas o jurídicas:
I. Aquéllas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento
de adjudicación o de la contratación, tengan interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante
los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de que se trate;
II. Contratistas que por causas imputables a ellos tengan un atraso con respecto al programa de
ejecución vigente igual o mayor al cincuenta por ciento;
III. Contratistas a los que por causas imputables a ellas, se les hubiere rescindido un
contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, o tengan adeudos con alguna
de las contratantes;
IV. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o
mala fe en algún proceso de adjudicación de un contrato, en su celebración, durante la
ejecución de los trabajos, o en el trámite de una inconformidad administrativa;
V. Las que participen en un procedimiento de adjudicación, perteneciendo a un mismo grupo
empresarial o se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o socios comunes;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a
concurso de acreedores;
VII. Los proveedores, contratistas o particulares, sujetos a procedimiento por responsabilidad
administrativa resarcitoria, con independencia de que se afecten recursos económicos del Estado
o de los concertados o convenidos con la Federación y los municipios, que se traduzcan en daños
y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública del Estado, del Municipio o
al patrimonio de sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos.
VIII. Los proveedores, contratistas o particulares, a quienes se les haya impuesto
responsabilidad administrativa resarcitoria, entre tanto no realicen la indemnización
respectiva.
IX. Las que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley y las
demás que señale la reglamentación de este libro.
En los términos que se precisarán en el Reglamento de este Libro, la Contraloría llevará el
registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a
que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dará a conocer a las dependencias y
entidades y recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión de
dicho registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES VI, VII Y XII Y 88 DE LA LEY RELATIVA, QUE IMPIDEN QUE LAS DEPENDENCIAS RECIBAN PROPUESTAS O CELEBREN CONTRATOS CON PER (1a. XLIX/2000)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
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