Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 12.49

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.49.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, pueden

ser rescindidos:

I. Sin responsabilidad para la contratante, cuando el contratista incumpla con alguna de las

obligaciones a su cargo establecidas en este Libro y en el contrato correspondiente;

II. Sin responsabilidad para el contratista, cuando la contratante incumpla con las

obligaciones contractuales a su cargo.

En el caso de la fracción I de este artículo, la contratante esta facultada para rescindir el

contrato en forma administrativa, otorgando garantía de previa audiencia al contratista en

términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

En el supuesto de la fracción II, el contratista afectado podrá demandar la rescisión del

contrato ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12.48Índice de la leyArt. 12.50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis