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Código Administrativo

Artículo 12.50

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.50.- La ejecución de los trabajos contratados deberá iniciarse en la fecha señalada

en el contrato. La dependencia, entidad o ayuntamiento contratante, proporcionará previamente

al contratista el o los inmuebles en que deberán llevarse a cabo. El incumplimiento de la

contratante diferirá en igual plazo la fecha originalmente pactada para la entrega de los

trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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