Artículo 12.51
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.51.- Las dependencias y entidades deberán informar a las secretarías del Ramo, de
Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, el inicio, avance y conclusión de
las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa.
Igual obligación tendrán los ayuntamientos para informar a la Secretaría del Ramo,
independientemente del origen de los recursos; y respecto de las secretarías de Finanzas y de
la Contraloría, sólo tendrá la obligación de proporcionar la información respectiva cuando se
trate de trabajos que se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o parcialmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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