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Código Administrativo

Artículo 12.51

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.51.- Las dependencias y entidades deberán informar a las secretarías del Ramo, de

Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, el inicio, avance y conclusión de

las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa.

Igual obligación tendrán los ayuntamientos para informar a la Secretaría del Ramo,

independientemente del origen de los recursos; y respecto de las secretarías de Finanzas y de

la Contraloría, sólo tendrá la obligación de proporcionar la información respectiva cuando se

trate de trabajos que se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o parcialmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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