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Código Administrativo

Artículo 12.52

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.52.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos contratantes, formularán y

autorizarán, las estimaciones de los trabajos ejecutados.

Las estimaciones serán pagadas por:

I. La Secretaría de Finanzas, cuando sean autorizadas por las dependencias;

II. Las entidades, cuando sean autorizadas por las mismas;

III. La tesorería municipal, cuando sean autorizadas por los ayuntamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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