Artículo 12.52
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.52.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos contratantes, formularán y
autorizarán, las estimaciones de los trabajos ejecutados.
Las estimaciones serán pagadas por:
I. La Secretaría de Finanzas, cuando sean autorizadas por las dependencias;
II. Las entidades, cuando sean autorizadas por las mismas;
III. La tesorería municipal, cuando sean autorizadas por los ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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