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Código Administrativo

Artículo 12.53

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.53.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán suspender temporalmente, en

todo o en parte, los trabajos contratados por causa justificada, determinando la temporalidad

de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Las contratantes podrán en forma administrativa, dar por terminados anticipadamente los

contratos cuando:

I. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión;

II. Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos;

III. Se demuestre que de continuar con los trabajos se ocasionaría un daño o perjuicio grave al

Estado o municipio; o

IV. Concurran otras razones de interés público.

En estos casos, las contratantes otorgarán al contratista garantía de previa audiencia en

términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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