Artículo 12.53
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.53.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán suspender temporalmente, en
todo o en parte, los trabajos contratados por causa justificada, determinando la temporalidad
de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Las contratantes podrán en forma administrativa, dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando:
I. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión;
II. Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos;
III. Se demuestre que de continuar con los trabajos se ocasionaría un daño o perjuicio grave al
Estado o municipio; o
IV. Concurran otras razones de interés público.
En estos casos, las contratantes otorgarán al contratista garantía de previa audiencia en
términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. EFECTOS DE LA. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. SUSPENSION TEMPORAL. (s/clave)
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