Artículo 12.54
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.54.- Notificada la resolución que determine la terminación anticipada o el inicio
del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, la dependencia, entidad o
ayuntamiento, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse
cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIMA DE ANTIGUEDAD. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. SI SE DECLARAN PROCEDENTES, AL RESULTAR INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE UNA DE ELLAS RESULTAN (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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