CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
No compete a la autoridad administrativa, en cumplimiento de ejecutoria recaída en el juicio sobre nacionalización, ordenar por la vía administrativa, la rescisión de los contratos de arrendamiento que haya celebrado durante la intervención, ni la desocupación de los predios, sino a la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816940-fd4ac49a/contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1257/45. Rustrian Garfias Alfredo. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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