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Código Administrativo

Artículo 12.55

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.55.- Las dependencias y entidades, comunicarán a las secretarías del Ramo, de

Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, la suspensión, rescisión o

terminación anticipada del contrato.

Los ayuntamientos tendrán la misma obligación señalada en el párrafo anterior, respecto de

aquellas obras que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

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