Artículo 12.55
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.55.- Las dependencias y entidades, comunicarán a las secretarías del Ramo, de
Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, la suspensión, rescisión o
terminación anticipada del contrato.
Los ayuntamientos tendrán la misma obligación señalada en el párrafo anterior, respecto de
aquellas obras que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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