Artículo 12.56
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.56.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de
orden económico que determinen un aumento o reducción superior al cinco por ciento de los
costos originalmente pactados, para aplicar los incrementos o decrementos a los trabajos no
ejecutados a partir del momento de la variación económica, conforme al programa pactado.
Dichos costos podrán ser revisados conforme al programa de obra, con arreglo a las
disposiciones de la reglamentación de este Libro.
El aumento o reducción resultante deberá constar por escrito y constituirá la base de
comparación para determinar la procedencia de subsecuentes aumentos o reducciones.
No darán lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias a las que de conformidad con la ley
de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes afectos a la realización de los
trabajos.
Las dependencias y entidades informarán de lo anterior a las secretarías del Ramo, de Finanzas
y a la Contraloría o a los ayuntamientos en su caso.
Los ayuntamientos proporcionarán dicha información solamente sobre las obras que realicen con
cargo total o parcial a fondos estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
- IMPUESTO PREDIAL, MODIFICACIONES EN LAS CUOTAS DEL. (s/clave)
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