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Código Administrativo

Artículo 12.56

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.56.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de

orden económico que determinen un aumento o reducción superior al cinco por ciento de los

costos originalmente pactados, para aplicar los incrementos o decrementos a los trabajos no

ejecutados a partir del momento de la variación económica, conforme al programa pactado.

Dichos costos podrán ser revisados conforme al programa de obra, con arreglo a las

disposiciones de la reglamentación de este Libro.

El aumento o reducción resultante deberá constar por escrito y constituirá la base de

comparación para determinar la procedencia de subsecuentes aumentos o reducciones.

No darán lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias a las que de conformidad con la ley

de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes afectos a la realización de los

trabajos.

Las dependencias y entidades informarán de lo anterior a las secretarías del Ramo, de Finanzas

y a la Contraloría o a los ayuntamientos en su caso.

Los ayuntamientos proporcionarán dicha información solamente sobre las obras que realicen con

cargo total o parcial a fondos estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

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