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Código Administrativo

Artículo 12.57

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, entidad o ayuntamiento

contratante la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta verifique

la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia, entidad o ayuntamiento procederá

a su recepción física, haciéndolo constar en el acta correspondiente. Las dependencias y

entidades estatales, lo harán del conocimiento de las Secretarías del Ramo, de Finanzas y a la

Contraloría.

Los ayuntamientos están obligados a proporcionar dicha información, solamente de aquellas obras

que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales.

En la fecha señalada para la recepción, la dependencia, entidad o ayuntamiento contratante y el

contratista suscribirán el finiquito correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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