Artículo 12.57
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, entidad o ayuntamiento
contratante la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta verifique
la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia, entidad o ayuntamiento procederá
a su recepción física, haciéndolo constar en el acta correspondiente. Las dependencias y
entidades estatales, lo harán del conocimiento de las Secretarías del Ramo, de Finanzas y a la
Contraloría.
Los ayuntamientos están obligados a proporcionar dicha información, solamente de aquellas obras
que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales.
En la fecha señalada para la recepción, la dependencia, entidad o ayuntamiento contratante y el
contratista suscribirán el finiquito correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD QUE RESCINDIÓ ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DEBE ADJUNTAR ESE DOCUMENTO AL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO A UNA AFIANZADORA. (I.9o.A.116 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
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