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Código Administrativo

Artículo 12.58

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.58.- Entregados los trabajos el contratista quedará obligado a responder de los

defectos y vicios ocultos de los mismos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere

incurrido en términos del presente Libro.

El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, será garantizado por

el contratista previamente a la recepción de los trabajos. La garantía se constituirá hasta por

el diez por ciento del monto total de los montos ejecutados.

En caso de que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo rebase el

importe de la garantía, las dependencias, entidades o ayuntamientos, además de hacer efectiva

la garantía otorgada, podrán exigir el pago de la diferencia que resulte.

Las diferencias que resulten a favor de las contratantes tendrán el carácter de créditos

fiscales, por lo que su cumplimento podrá hacerse efectivo a través del procedimiento

administrativo de ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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