Artículo 12.58
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.58.- Entregados los trabajos el contratista quedará obligado a responder de los
defectos y vicios ocultos de los mismos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido en términos del presente Libro.
El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, será garantizado por
el contratista previamente a la recepción de los trabajos. La garantía se constituirá hasta por
el diez por ciento del monto total de los montos ejecutados.
En caso de que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo rebase el
importe de la garantía, las dependencias, entidades o ayuntamientos, además de hacer efectiva
la garantía otorgada, podrán exigir el pago de la diferencia que resulte.
Las diferencias que resulten a favor de las contratantes tendrán el carácter de créditos
fiscales, por lo que su cumplimento podrá hacerse efectivo a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA Y CARGA DE LA PRUEBA. (II.2o.C.139 C )
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN RELATIVA Y CARGA DE LA PRUEBA.- (812)
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