Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 12.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.59.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias,

entidades y ayuntamientos vigilarán que la unidad que deba operarla reciba oportunamente de la

responsable de su ejecución el bien en condiciones de operación, los planos de construcción

actualizados, las normas y especificaciones aplicadas en su ejecución, así como los manuales e

instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de

calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Las dependencias, entidades o ayuntamientos bajo cuya responsabilidad quede una obra pública

concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla

en niveles apropiados de funcionamiento.

Las dependencias y entidades deberán presentar a la Secretaría de Finanzas o a los

ayuntamientos, una información detallada de las obras concluidas que se les entreguen para su

operación, para los efectos de su asignación y registro en términos de la Ley de Bienes del

Estado de México y sus Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12.58Índice de la leyArt. 12.60 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis