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Código Administrativo

Artículo 12.60

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.60.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán realizar obras por

administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios,

consistentes en: maquinaria y equipo de construcción, personal técnico, trabajadores y

materiales y podrán:

I. Utilizar mano de obra local complementaria, la que necesariamente deberá contratarse por

obra determinada;

II. Alquilar equipo y maquinaria de construcción complementaria;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región;

IV. Contratar equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados y materiales u otros

bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados;

V. Utilizar servicios de fletes y acarreos complementarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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