COOPERATIVAS DE MANIOBRAS MARITIMAS, DERECHOS DE LAS.
Una vez que se ha concedido a una sociedad cooperativa la autorización para maniobras de alijo, estiba, transbordo, etcétera, si no hay más autorizaciones concedidas, sólo la cooperativa autorizada puede realizar el servicio; pero esa autorización no significa que cualquiera persona esté obligada a utilizar los trabajos de la cooperativa, si los puede realizar por sí misma. Ahora bien, si ese particular necesita el trabajo en sus propias dependencias y si tiene trabajadores a su servicio que lo puedan realizar las maniobras, no puede obligársele a que utilice el trabajo de la sociedad cooperativa, cuya autorización sólo le da preferencia en la prestación de los servicios a aquellas personas del público que lo solicitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321938-1d7c89f6/cooperativas-de-maniobras-maritimas-derechos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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