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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS DE MANIOBRAS MARITIMAS, DERECHOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 815

Una vez que se ha concedido a una sociedad cooperativa la autorización para maniobras de alijo, estiba, transbordo, etcétera, si no hay más autorizaciones concedidas, sólo la cooperativa autorizada puede realizar el servicio; pero esa autorización no significa que cualquiera persona esté obligada a utilizar los trabajos de la cooperativa, si los puede realizar por sí misma. Ahora bien, si ese particular necesita el trabajo en sus propias dependencias y si tiene trabajadores a su servicio que lo puedan realizar las maniobras, no puede obligársele a que utilice el trabajo de la sociedad cooperativa, cuya autorización sólo le da preferencia en la prestación de los servicios a aquellas personas del público que lo solicitan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321938-1d7c89f6/cooperativas-de-maniobras-maritimas-derechos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1038/46. Cooperativa de Prestación de Servicios "Maniobras Marítimas y Fluviales del Puerto y Municipio de Tuxpan, Veracruz", S. C. L. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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