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Código Administrativo

Artículo 12.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.64.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos conservarán, archivando en forma

ordenada la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este Libro, cuando

menos por el lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de la recepción de los

trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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