Artículo 12.64
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.64.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos conservarán, archivando en forma
ordenada la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este Libro, cuando
menos por el lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de la recepción de los
trabajos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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