Artículo 12.65
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.65.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta su recepción en los
términos que señale la reglamentación de este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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