Artículo 12.66
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.66.- La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, que ejecuten obra pública
y servicios relacionados con la misma. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos y a
los contratistas los datos e informes relacionados con los actos objeto de la visita o
inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (976)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- INSPECCION. RESULTA CONTRARIA A LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA LA ORDEN DE, EN LA QUE SE OMITE ESPECIFICAR EL PERIODO SUJETO A REVISION. (I.4o.A.130 A )
- TRABAJO, FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
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