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Código Administrativo

Artículo 12.66

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.66.- La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime

pertinentes a las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, que ejecuten obra pública

y servicios relacionados con la misma. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos y a

los contratistas los datos e informes relacionados con los actos objeto de la visita o

inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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