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Código Administrativo

Artículo 12.67

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.67.- Los licitantes y los convocados en un procedimiento de invitación restringida,

podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o

invitación, por contravención a las disposiciones de este Libro, siempre que se trate del mismo

procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados, respectivamente.

La inconformidad administrativa se presentará ante la Contraloría, por escrito o por vía

electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se de a conocer

públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de

adjudicación, o en su defecto a la fecha en que haya sido notificado el fallo de adjudicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tratándose de inconformidades que se

promuevan en contra de actos provenientes de procedimientos de licitación, invitación

restringida, para la contratación de obra o servicios relacionados con la misma, que se

ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos estatales total o parcialmente.

Tratándose de obras que se ejecuten o se pretendan ejecutar con recursos municipales, la

inconformidad administrativa se presentará por escrito en formato físico o electrónico ante el

ayuntamiento correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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