TRABAJO, FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DEL.
La Ley Federal del Trabajo no exige que para las inspecciones que deban practicar los inspectores, deba citarse personalmente a las partes, puesto que, dados los términos del artículo 685 del citado ordenamiento, se puede obtener la información suficiente sobre los hechos susceptibles de ser analizados y, obtenida esa información, oír al interesado en defensa de sus intereses, esto es, la garantía de previa audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, no se refiere a la cita para las informaciones que recabe el inspector, puesto que no es él quien puede imponer las multas que procedan, sino que sólo lleva al conocimiento de la autoridad competente, la denuncia de determinados hechos, sobre los cuales se oye en defensa al interesado, en su oportunidad, cumpliéndose entonces la garantía de previa audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380475-db308c8e/trabajo-funciones-de-los-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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