TRABAJO, REQUISITO DE PREVIA AUDIENCIA PARA LA IMPOSICION DE MULTAS, EN MATERIA DE.
De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 665 de la Ley Federal del Trabajo, las multas que se impongan por infracciones a dicho ordenamiento, deben ser precedidas de información suficiente y mediante audiencia del interesado. Ahora bien, solamente se cumple con el primer requisito, y no con el segundo, cuando exista acta levantada por un inspector del trabajo, en la que asienta el motivo que amerita la multa, y posteriormente, en otra acta levantada por el mismo inspector, aparezca el sancionado refutando lo expuesto en la primera, pues siendo el referido inspector, virtualmente, un acusador, no puede, al mismo tiempo, oír en defensa, lo que en el caso, compete al Gobernador del Estado, por ser ese funcionario el que debe imponer la sanción relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376070-10a3beba/trabajo-requisito-de-previa-audiencia-para-la-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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