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SANCIONES, PARA IMPONERLAS DEBE OIRSE EN DEFENSA AL INTERESADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2726

Si por medio de oficio se comunica a una persona la imposición de una multa, no queda acreditado que se le haya oído en defensa, en los términos del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, pues la sola expedición del oficio en que se asegura que se le concedió un término para ser oída, no demuestra que tal oficio hubiese llegado a su poder, y por otra parte, si se acompañan unas constancias al escrito en el que se interpone en recurso de revisión, tales constancias debieron ser presentadas ante el Juez de Distrito, para que hubieran podido ser tomadas en consideración, ya que la Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo, no puede hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378318-4d8e94df/sanciones-para-imponerlas-debe-oirse-en-defensa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1279/40. López Antonio. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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