SANCIONES, PARA IMPONERLAS DEBE OIRSE EN DEFENSA AL INTERESADO.
Si por medio de oficio se comunica a una persona la imposición de una multa, no queda acreditado que se le haya oído en defensa, en los términos del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, pues la sola expedición del oficio en que se asegura que se le concedió un término para ser oída, no demuestra que tal oficio hubiese llegado a su poder, y por otra parte, si se acompañan unas constancias al escrito en el que se interpone en recurso de revisión, tales constancias debieron ser presentadas ante el Juez de Distrito, para que hubieran podido ser tomadas en consideración, ya que la Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo, no puede hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378318-4d8e94df/sanciones-para-imponerlas-debe-oirse-en-defensa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRONOS, SANCIONES A LOS, POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, REQUISITO DE PREVIA AUDIENCIA PARA LA IMPOSICION DE MULTAS, EN MATERIA DE. (s/clave)
- MULTAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ELLA DEBE EJERCITARSE, EN SU CASO, LA FACULTAD QUE OTORGA AL JUZGADOR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICU (XIII.1o.190 K)
- TRABAJO, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA IMPONER SANCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO, CUANDO NO SE CONSIDERAN COMO ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis