TRABAJO, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA IMPONER SANCIONES EN MATERIA DE.
El gobernador de un Estado de la República no está obligado a sujetarse a las normas del código procesal civil, al dictar una resolución, a efecto de hacer la estimación de las pruebas rendidas en el juicio administrativo tramitado ante él, para la imposición de una multa por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, debiendo tenerse en cuenta que para la imposición de sanciones por infracción a la mencionada ley, el artículo 685 de ésta, señala el procedimiento que debe seguir la autoridad administrativa, sin que tampoco esté obligado el propio gobernador a tomar en cuenta una prueba testimonial rendida por una compañía, para justificar la legalidad de sus procedimientos, sino que solamente debe tener en cuenta que dicha prueba tiene un valor probatorio menor que el reconocimiento expreso de la infracción aludida, por el representante de la mencionada compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379768-bfb72d56/trabajo-procedimientos-administrativos-para-imponer-sanciones-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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