PATRONOS, SANCIONES A LOS, POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, indica que ninguna sanción podrá imponerse, sin que se haya recabado antes la información suficiente y oído al interesado, a quien se concederán todas las facilidades para su defensa; lo que quiere decir, que siguiendo el principio de contradicción, las autoridades correspondientes deben recibir los elementos de prueba que se les propongan, para desvirtuar las multas que se apliquen al presunto infractor, pues el derecho de audiencia no se realiza oyendo sólo al afectado, sino desahogando las pruebas por él ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350519-7c934dbf/patronos-sanciones-a-los-por-infracciones-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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