PATRONOS, REQUISITOS PARA IMPONER SANCIONES A LOS.
Si una sociedad es citada por el departamento del trabajo para excepcionarse y rendir pruebas respecto de actos cometidos, ya no por el patrono, sino por otra persona, aun cuando ésta tuviera el carácter de representante del patrono, en los términos del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y por esos actos se le impone una multa, en realidad se condena a la sociedad, sin haberla oído previamente, con violación del artículo 685 de la citada ley y sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381242-878af8a0/patronos-requisitos-para-imponer-sanciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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