PATRONO, SANCIONES AL.
Si al practicarse una visita en el taller de una negociación, no se exhiben ante la autoridad que practica tal diligencia, los contratos de trabajo celebrados con algunos de los trabajadores de la misma, ni los recibos de los salarios percibidos por aquéllos y que se refieren a las vacaciones de que deben disfrutar los repetidos trabajadores, es de estimarse como legal la imposición de la multa respectiva aplicada al patrono, ya que el caso está comprendida en lo previsto por el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose por acreditadas las infracciones a los artículos 23 y 82 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381661-9a164401/patrono-sanciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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