TRABAJO, MULTAS ILEGALES EN MATERIA DE.
Si en un juicio arbitral el patrono niega los cargos que le hace un sirviente, no está obligado a probar su negativa, y si solamente aparece en el expediente respectivo, el dicho del propio sirviente, no existe prueba suficiente para que una Junta imponga al patrono las multas a que se contraen los artículos 74 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo de admitirse lo manifestado por la mencionada Junta, en el sentido de que por no haber concedido al infractor un plazo, en el cual debió demostrar las afirmaciones acusatorias, no lo hizo, porque no era el patrono a quien incumbía demostrar los hechos que negó, sino al propio sirviente, por lo que es procedente otorgar al repetido patrono la protección constitucional que solicite en contra de la imposición de tales multas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378304-d99de8fd/trabajo-multas-ilegales-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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