MULTAS, IMPROCEDENCIA DE LAS IMPUESTAS POR UN INSPECTOR DEL TRABAJO.
Un inspector del trabajo no es competente para imponer multas, y si una Junta de Conciliación y Arbitraje lo autoriza para tal efecto, quedando la facultad que le concede, supeditada a que, previamente, informe a la misma Junta sobre las circunstancias del caso, si no existe la constancia relativa de que hubiera rendido el informe previo a la imposición de una multa, resulta que si el citado inspector la impone, obra fuera de sus atribuciones; y si no es objetada esa argumentación, debe concluirse que, aun cuando fuese errónea, seria suficiente, por sí sola, para otorgar al reclamante la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382616-194c7036/multas-improcedencia-de-las-impuestas-por-un-inspector · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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