PATRONOS, SANCIONES A LOS.
El artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se aplicará una multa de veinte a cien pesos, al patrono que obligue a sus trabajadores a prolongar las jornadas por más tiempo del que autoriza la ley, y si de la transcripción que se hace de una demanda de amparo, de la resolución del gobernador de un Estado de la República, que impuso una multa, aparece que los mismos trabajadores confesaron al inspector que levantó el acta relativa, que diariamente trabajaban tiempo extraordinario, sin percibir la retribución debida, así como algunas horas de los días de descanso obligados, y eso fue precisamente lo que dio margen a la imposición de una multa, es claro que mediante esta comprobación de una violación de la Ley Federal del Trabajo, se determinó con toda justificación, el imponer la sanción a que se refiere la resolución contra la que se interpuso el recurso de amparo; de tal manera que, al excluir el Juez de Distrito a un trabajador, por tener carácter de doméstico, no hizo sino reconocer que el único caso en que el patrono se colocó dentro de la disposición contenida en el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, fue con relación a otro trabajador y el sostenerlo así, no puede causarse al patrono agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378921-ce38581e/patronos-sanciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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